Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Solicitar información al Gobierno Nacional sobre el estado del diseño e implementación de los ajustes ordenados al componente de Retornos y Reubicaciones en materia de s
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se solicita información al Gobierno Nacional sobre el estado del diseño e implementación de los ajustes ordenados al componente de Retornos y Reubicaciones en materia de seguridad, en el marco de los autos de seguimiento 008 de 2009, 383 de 2010, 219 de 2011 y de la sentencia T-025/04, por medio de la cual se declaró el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado en Colombia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (15 puntos)
- PRIMERO. ORDENAR al Ministerio del Interior dar respuesta a las preguntas formuladas en los apartes 12, 18 y 20 de la presente providencia, asi como dar traslado de sus respuestas a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas para que, en su calidad de coordinadora del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, consolide esta informacion y la presente a esta Sala Especial de Seguimiento.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad Nacional de Proteccion resolver las preguntas formuladas en el aparte 20 del presente auto, asi como dar traslado de sus respuestas a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas para que, en su calidad de coordinadora del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, consolide esta informacion y la presente a esta Sala Especial de Seguimiento.
- TERCERO. ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional resolver las inquietudes planteadas en los numerales 11, 13, 14, 15, 17 y 18 del presente auto, y correr traslado de su respuesta a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas para que, en su calidad de coordinadora del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, consolide esta informacion y la presente a esta Sala Especial de Seguimiento.
- CUARTO. ORDENAR a la Direccion para la Accion Integral contra Minas Antipersonal resolver las inquietudes planteadas en el numeral 17 del presente auto, y correr traslado de su respuesta a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas para que, en su calidad de coordinadora del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, consolide esta informacion y la presente a esta Sala Especial de Seguimiento.
- QUINTO. ORDENAR al Departamento para la Prosperidad Social dar respuesta a las preguntas formuladas en el aparte 11 de la presente providencia, asi como dar traslado de sus respuestas a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas para que, en su calidad de coordinadora del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, consolide esta informacion y la presente a esta Sala Especial de Seguimiento.
- SEXTO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas resolver las inquietudes planteadas en los numerales 18 y 19 del presente auto, y correr traslado de su respuesta a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas para que, en su calidad de coordinadora del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, consolide esta informacion y la presente a esta Sala Especial de Seguimiento.
- SEPTIMO. ORDENAR al Grupo de Retornos y Reubicaciones de la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas dar respuesta a las preguntas planteadas en los apartes 10, 11, 13, 14, 16, 17, 18, 19 y 20 de la presente providencia, a traves de un informe unificado, en un termino maximo de treinta (30) dias contados a partir de la notificacion de la misma.
- OCTAVO. ORDENAR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, como coordinadora del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, que acopie la informacion requerida a traves de las ordenes primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta del presente auto, con el objetivo de presentarla en el informe unificado referido en la orden septima de la presente providencia.
- NOVENO. ORDENAR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que remita copias de este informe unificado a la Contraloria General de la Republica, la Procuraduria General de la Nacion y a la Defensoria del Pueblo, en un plazo no superior a treinta (30) dias a partir de la notificacion de la presente providencia, para los fines que se consideren pertinentes.
- DECIMO. SOLICITAR a la Procuraduria General de la Nacion que un plazo maximo de treinta (30) dias a partir de la notificacion de la presente providencia, de respuesta a las inquietudes planteadas en los numerales 13, 14 y 16 de la misma.
- DECIMO.
- PRIMERO. SOLICITAR a la Defensoria del Pueblo que un plazo maximo de treinta (30) dias a partir de la notificacion de la presente providencia, de respuesta a las preguntas formuladas en los apartes 13, 14, 16 y 19 de la misma.
- DECIMO.
- SEGUNDO. SOLICITAR a la Procuraduria General de la Nacion y la Defensoria del Pueblo, remitir copias de la informacion solicitada a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, en un plazo maximo de treinta (30) dias contados a partir de la notificacion del presente auto.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.